Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

La legislación española, en materia de protección civil, establece que las administraciones públicas promoverán y apoyarán la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil son el elemento integrador que permite a la Administración local cumplir con la que establece la Ley y facilita a los ciudadanos el desarrollo de su labor solidaria. Por lo tanto, son organizaciones de carácter humanitario, altruista y solidario, que canalizan y unen la voluntad participativa de los ciudadanos en las tareas de la Protección Civil.

Es a cada ayuntamiento a quien corresponde decidir libremente la creación de su Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, y al pleno municipal la aprobación de su Reglamento. En Valencia de Alcántara, una vez creada la Agrupación de voluntarios de Protección Civil, ésta se encuadra orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de que dependen los servicios de Protección Civil o Seguridad Ciudadana, sin que ello constituya ningún vínculo laboral de sus componentes con el ayuntamiento.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valencia de Alcántara está formada por el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados dicha agrupación y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la misma.

Objetivos:

1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.

4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.

5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y de la Junta de Extremadura

Funciones:

1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan Municipal de Protección Civil de Valencia de Alcántara, en los Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de pública concurrencia solicitados por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, siempre en tareas de apoyo y/o complementarias a los servicios de emergencia profesionales.

2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.

3.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:

  1. En el marco de la prevención:
  • Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
  • Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
  • Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos.
  • Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.

- Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

  1. En el marco de la intervención:
  • Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de éstos.
  • Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...).

Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara podrán “complementar” a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las sustituirán.

Requisitos del Voluntario:

Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar permiso del tutor/a legal.
  2. b) Realizar la solicitud explícita (según modelo disponible en la sede de protección civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y por escrito acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus mandos superiores.
  3. c) Tener una formación académica mínima de graduado en ESO o equivalente.
  4. d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.
  5. e) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para comprobar la idoneidad del aspirante.
  6. f) Superar el periodo de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por la Sección de Protección Civil del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y para la que se podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara así como con Entidades públicas o privadas.